A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Florez Arias Sugeis Osmith·Demandado Almacenes Éxito Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 060 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 050 Civil del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una acción popular presentada por una ciudadana, en contra de Almacenes Éxito S.A., con el objetivo de que se proteja el medio ambiente y garantizar la implementación de envases sostenibles en el mercado colombiano, para lo cual formula una solicitud de medidas cautelares respecto de las empresas que actualmente utilizan envases plásticos de un solo uso.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda fue interpuesta exclusivamente contra Almacenes Éxito S.A., persona jurídica de derecho privado y aunque se solicitó la vinculación de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público, se evidencia que ninguna autoridad judicial ha resuelto la vinculación de dichas entidades.
Considerando que el operador judicial no puede anticiparse a la posible vinculación de autoridades públicas para declarar su falta de jurisdicción al momento de asumir el conocimiento de una causa, se reitera la regla de decisión del Auto 799/21, que asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Civil para conocer de las acciones populares contra particulares siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, con fundamento en los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 060 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 050 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 050 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la acción popular presentada por Sugesis Osmith Florez Arias en contra de Almacenes Éxito S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6532 al Juzgado 050 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 060 Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.